VI.3o.A.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL RECURSO DEBE AGOTARSE CUANDO EL TEMA DE FONDO EN EL JUICIO DE ORIGEN VERSE SOBRE EXCLUSIÓN DE PEQUEÑAS PROPIEDADES ENCLAVADAS DENTRO DEL PERÍMETRO DE UNA COMUNIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1791
El artículo
198, fracción I, de la Ley Agraria
establece que procede el recurso de revisión contra sentencias dictadas por los tribunales agrarios, en juicios que se refieran a conflictos de límites de tierras donde se involucren, entre otros casos, comunidades y pequeños propietarios, del que tocará conocer y resolver al Tribunal Superior Agrario, en términos del artículo
9o., fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, de manera que si la sentencia reclamada decidió cuestiones relacionadas con derechos sobre terrenos comunales, ya sea para declarar, según sea el caso, procedente o improcedente la exclusión de pequeñas propiedades enclavadas en esas superficies, debe agotarse dicho recurso, sin que ello implique contravención a la jurisprudencia por contradicción de tesis número 54/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página treinta y tres del Tomo XII, julio de dos mil, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
EXCLUSIÓN DE PROPIEDADES PARTICULARES INCLUIDAS DENTRO DEL PERÍMETRO DE TERRENOS COMUNALES CONFIRMADOS. CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE EMITIDA POR UN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
", en tanto del estudio de la ejecutoria que decidió tal contradicción se advierte que el tema a debate fue la naturaleza de la resolución que dictan los Tribunales Unitarios Agrarios en asuntos de esa índole, es decir, si son actos dentro o fuera de juicio y, por ende, si son o no sentencias en el estricto sentido del término, concluyendo que sí lo son y que la vía para reclamarlas en amparo es la directa ante Tribunal Colegiado y no la indirecta ante Juez de Distrito, razón por la cual, si el análisis de la Segunda Sala no versó sobre el principio de definitividad rector del juicio de amparo en tratándose de fallos como el comentado, sino únicamente, se insiste, sobre su naturaleza y la vía para reclamarlos constitucionalmente, debe concluirse que en el amparo directo habrá de estudiarse primeramente la improcedencia del juicio, no por la naturaleza del acto sino porque no es definitivo, de acuerdo con el artículo
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de la ley que lo regula, máxime si se toma en cuenta la diversa jurisprudencia 78/98, de la propia Segunda Sala, que aparece publicada en la página trescientos ochenta y nueve del Tomo VIII, octubre de mil novecientos noventa y ocho de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
AMPARO EN MATERIA AGRARIA. RESULTA IMPROCEDENTE, CUANDO NO SE AGOTA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY AGRARIA.
".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/2000. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de San Martín de Tecuautitlán, Piaxtla, Puebla. 7 de diciembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Raúl Oropeza García. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Amparo directo 62/2000. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de San Martín de Tecuautitlán, Piaxtla, Puebla. 7 de diciembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Raúl Oropeza García. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Héctor López Valdivieso.
Amparo directo 63/2000. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de San Martín de Tecuautitlán, Piaxtla, Puebla. 7 de diciembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Raúl Oropeza García. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.
Amparo directo 64/2000. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de San Martín de Tecuautitlán, Piaxtla, Puebla. 7 de diciembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Raúl Oropeza García. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.