III.1o.A.45 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE COSA JUZGADA SOBRE LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 349
Si en cumplimiento de una sentencia de amparo, el Tribunal Superior Agrario resolvió el recurso de revisión contemplado por el artículo
198 de la Ley Agraria
y ordenó la reposición del procedimiento agrario, para el efecto de que el tribunal inferior emitiera nueva sentencia, es claro que contra ésta procede el aludido recurso de revisión. Estimar lo contrario, es decir, que lo procedente es el amparo directo, conllevaría al absurdo de considerar que la quejosa sí estuvo obligada a interponer el citado recurso de revisión contra la primera sentencia, y contra la nueva ya no, en contravención al principio de la cosa juzgada, que estableció la obligación de acatar en tal asunto el principio de definitividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/97. Angelina García Barbosa. 10 de abril de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: José Vega Cortez.