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III.2o.A.14 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
203682
Clave de tesis
III.2o.A.14 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 583

TRIBUNALES AGRARIOS. NO ESTAN OBLIGADOS A FORMULAR UNA PROPUESTA DE CONCILIACION, PARA CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 185, FRACCION VI DE LA LEY AGRARIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 583

Precedentes

Amparo directo 132/95. Socorro Mariscal Torres. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretaria: Emma Ramos Salas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 99/95 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 31/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 159, con el rubro: " AGRARIO. LA EXHORTACIÓN DEL TRIBUNAL PARA QUE LAS PARTES LLEGUEN A UNA COMPOSICIÓN AMIGABLE DEL CONFLICTO, NO IMPLICA QUE DEBA FORMULAR UNA PROPOSICIÓN CONCRETA DE LA CONCILIACIÓN (ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DE LA LEY AGRARIA) ."

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