VI.2o.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIA. SENTENCIA, TERMINO PARA DICTAR LA, SI NO SE OBSERVA, SE VIOLAN LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 456
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos
185 fracción VI y 188 de la Ley Agraria
, cuando no haya entre las partes una composición amigable que pueda dar por terminado el juicio, una vez que el Tribunal oiga los alegatos, en seguida pronunciará el fallo en presencia de aquéllas y únicamente cuando la estimación de pruebas amerite un estudio más detenido, el Tribunal citará a las partes para oír sentencia en el término que estime conveniente, sin que exceda en ningún caso de veinte días contados a partir de la audiencia de ley, de manera que si la sentencia se dicta sin observar tales lineamientos, se violan las leyes del procedimiento afectando las defensas del quejoso, en términos del artículo
159 fracción XI de la Ley de Amparo
, en relación con la fracción VI de ese mismo artículo, pues se dejan de observar por el Tribunal Unitario Agrario responsable, los términos en que debe pronunciar sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 287/95. Romualda Vivanco Ortega. 5 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 17 de abril de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 101/2000 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 153/2003-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 27 de febrero de 2004 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 153/2003-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Séptimo Circuito y Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito (antes Segundo del Sexto Circuito), para quedar como aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1511
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