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VI.2o.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AGRARIA. SENTENCIA, TERMINO PARA DICTAR LA, SI NO SE OBSERVA, SE VIOLAN LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 456

Precedentes

Amparo directo 287/95. Romualda Vivanco Ortega. 5 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Notas: Por ejecutoria de fecha 17 de abril de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 101/2000 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 153/2003-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 27 de febrero de 2004 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 153/2003-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Séptimo Circuito y Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito (antes Segundo del Sexto Circuito), para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1511 .

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