I.11o.C.47 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE NIEGA A SEÑALAR DÍA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE REMATE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1326
El artículo
114, fracción III, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
establece como regla para la procedencia del juicio de amparo indirecto ante Juez de Distrito, que sólo podrá promoverse el citado juicio constitucional en contra de la resolución en que se apruebe o desapruebe el remate; asimismo, ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, atendiendo al espíritu de la norma, que las violaciones cometidas durante el procedimiento relativo sólo pueden impugnarse hasta ese momento, con la finalidad de evitar el entorpecimiento de la administración de justicia pronta y expedita, y para evitar que se impida la ejecución de las sentencias que constituyen cosa juzgada; sin embargo, tal regla no puede aplicarse para el caso de que el acto reclamado lo constituya la determinación de la autoridad responsable, en el que se niega a señalar fecha para la celebración de la audiencia de remate, pues, en ese caso, tal determinación sí causa un perjuicio irreparable a la parte quejosa, dado que con tal proceder nunca se llegaría a la aprobación o desaprobación del remate a que tiene derecho, haciéndole nugatorio su derecho a ejecutar una sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada en franca violación al principio de administración de justicia; por ende, en este caso y como excepción a la regla genérica, no se actualiza el supuesto contenido en el párrafo tercero de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 162/2002. María Teresa Urzúa Mendoza. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Ivar Langle Gómez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 449, tesis III.1o.C.34 C, de rubro: "
REMATE, LA NEGATIVA A VERIFICAR EL, HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 148/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 47/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 364, con el rubro: "
REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA RESPECTIVA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO
."