XV.1o.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO AUN CUANDO NO SE TRATE DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN AQUÉL, CUANDO EL QUEJOSO ES EL VENCEDOR EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1457
De conformidad con la
fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías ante el Juez de Distrito procede contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido, y cuando se trata de actos dictados en ejecución de sentencia, sólo procederá contra la última resolución que se dicte en dicho procedimiento, pudiéndose reclamar, además, las violaciones que durante éste se hubieren cometido y dejado sin defensa al quejoso; no obstante lo anterior, cuando se trata del vencedor en el juicio no es necesario esperar a que se dicte la última resolución en la que se declare cumplimentada la sentencia o la imposibilidad jurídica o material para ese efecto, si el acto reclamado puede impedir la debida ejecución del fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 599/2003. Ernesto Rodríguez Miranda. 19 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretaria: Migdalia Celaya Bejarano.
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la
contradicción de tesis 88/2003-PS
, de la que derivó la tesis 1a./J. 36/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 75, con el rubro: "
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO ENTABLADO CONTRA ACTOS DICTADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, AUN CUANDO SEA PROMOVIDO POR LA PARTE VENCEDORA EN EL JUICIO NATURAL
."