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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 365/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VII.3o.C.14 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
184222
Clave de tesis
VII.3o.C.14 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 918

AMPARO INDIRECTO. CASO DE EXCEPCIÓN A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO A LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 918

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 36/2003. 24 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: Claudia Vázquez Montoya. Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 365/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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