II.2o.C.38 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE INCLUSIÓN DE BIENES, SI SE TRATA DE ACTOS DICTADOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 827
Atento a lo que dispone el artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, ejecutados después de concluido el juicio. Ahora bien, si el quejoso en su escrito de demanda de garantías señala como acto reclamado la interlocutoria dictada en un incidente de inclusión de bienes en el acervo de una masa hereditaria, y tal resolución es un acto que emana de un procedimiento sucesorio terminado en todas sus etapas, ello constituye un acto dictado después de concluido el juicio, que no puede ser reparado en sentencia definitiva, pues ya fue pronunciada, y además, al haberse solicitado la reapertura de la segunda sección para incluir los bienes en el acervo hereditario, es evidente que se causa un agravio irreparable al ahora quejoso, que sólo tiene como única vía de impugnación el juicio de amparo indirecto en términos de lo dispuesto por el precepto legal citado, y de ahí que aquél resulte procedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 216/98. Silvia Stella Cami Vendrel. 20 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.