I.13o.T.13 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE ACTOS DEL EJECUTOR, CONSISTENTES EN EL EMBARGO, POR NO CONSTITUIR LA ÚLTIMA ACTUACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1602
Conforme al artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el juicio de amparo se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido, y si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse contra la última resolución que se dicte en el procedimiento respectivo, es decir, aquella en la que se apruebe el cumplimiento total de la sentencia o se declare la imposibilidad material o jurídica para ello; y tratándose de remates, se entiende como la última resolución aquella en la que, en forma definitiva, se ordene el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega del bien rematado; luego, si el acto reclamado es la resolución dictada en el recurso de revisión contra actos del ejecutor consistentes en el embargo, el amparo indirecto es improcedente, porque dicho acto no constituye la última actuación dentro del procedimiento de ejecución, pues no se encuentra dentro de los supuestos de la norma; por ende, no puede ser estudiada a través del amparo indirecto, sino que podrán hacerse valer las violaciones cometidas hasta que se pronuncie la última resolución en el procedimiento de ejecución.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/2013. Juan Alberto Aguilar Álvarez. 28 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés.