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I.4o.C.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

ACTOS EJECUTADOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO, POR TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO. SÓLO EN PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN O REMATE DEBE ESPERARSE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN PARA PROMOVER AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1583

Precedentes

Amparo en revisión 349/2006. José Antonio Rodríguez Hernández. 14 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna. Amparo en revisión (improcedencia) 404/2006. Enrique Rivas. 14 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/2008-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 14 de junio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 440/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los tribunales contendientes analizaron aspectos relacionados con actos de ejecución de sentencia, así como con actos cuyos efectos pueden ser de imposible reparación, lo cierto es que fueron las circunstancias y actos reclamados en cada caso concreto lo que dio lugar a que los criterios adoptados en torno a la procedencia del juicio de amparo indirecto contra dichos actos fueran diferenciados, aunque no contradictorios entre sí."

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