I.8o.C.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO EXTRAÑO. EL AGRAVIO DIRECTO E INMEDIATO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR ESTE, SE ACTUALIZA CUANDO EXISTAN RESOLUCIONES QUE PRETENDAN EJECUTARSE EN SU PERJUICIO Y NO POR ACTUACIONES PREVIAS AL MANDAMIENTO DE EJECUCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 653
De la interpretación relacionada de los artículos
107, fracciones I, II, inciso c) y VII constitucional
,
4o.
y
114, fracción V, de la Ley de Amparo
, se aprecia que cuando un tercero extraño a juicio promueve el amparo, le es aplicable el principio general de procedencia consistente en que sólo puede promoverse a instancia de parte afectada, lo cual significa que debe demostrarse que las actuaciones del juicio al que es extraño o que deriven del mismo y que se reclaman, le ocasionan un agravio actual, inmediato y directo; por ello, la regla general a la que debe atenderse para determinar la oportunidad para promover el amparo por un tercero extraño a juicio, es la afectación a su interés jurídico; es decir, el término relativo empezará a partir de que tiene conocimiento del acto que le causa perjuicio jurídico y que lo legitima a promoverlo. Cuando se trate de actuaciones que requieran ejecución, para que el agravio se produzca en perjuicio de la persona extraña a juicio, debe determinarse que el término para promover el amparo empezará a partir de que tales actuaciones pretendan ejecutarse en su perjuicio y no con anterioridad, pues será hasta ese momento cuando se actualicen las características que debe revestir el agravio, ya que previamente a ello el juicio sólo trae consigo la posibilidad incierta de que llegue a afectarle, porque precisamente por ser ajeno a la controversia respectiva, los actos y resoluciones del juicio no lo obligan, originando tan sólo derechos y obligaciones para las partes en litigio, además de que tales actuaciones son susceptibles de ser modificadas o revocadas mediante los recursos o medios de defensa que puedan hacer valer las partes. Lo anterior, permite concluir que el agravio directo e inmediato para la procedencia del amparo promovido por un tercero extraño al juicio, se actualiza cuando existan resoluciones que pretendan ejecutarse directamente en su perjuicio y no por actuaciones previas al mandamiento de ejecución.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 80/95. Ricardo Cabrera. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.