I.7o.C.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN IMPROCEDENTE, CUANDO LO INTERPONE EL TERCERO PERJUDICADO CONTRA LA SENTENCIA QUE NEGÓ EL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 900
De conformidad con la
fracción IV del artículo 83 de la Ley de Amparo
, procede el recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo
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de la propia ley; sin embargo, cuando dicho recurso lo hace valer el tercero perjudicado contra la sentencia en que el Juez de Distrito negó el amparo a la parte quejosa, es inconcuso que con ese pronunciamiento el recurrente no resiente agravio alguno, ya que por el contrario, obtuvo sentencia favorable a sus intereses, puesto que el sentido de dicha sentencia derivó del estudio de las pretensiones planteadas en la demanda de garantías, es decir, hay certidumbre y seguridad jurídica de cosa juzgada para el tercero perjudicado, al no existir la posibilidad de un nuevo amparo, y el recurso de revisión que él interponga, resulta improcedente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2017/99. Miguel Trejo Rivera. 27 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Mercedes Rodarte Magdaleno, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 52, Sexta Parte, página 62, tesis de rubro: "
REVISIÓN, RECURSO DE. CASO EN QUE EL TERCERO PERJUDICADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO
.".