VI.2o.C.241 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS DIRIGIDOS A COMBATIR LA LEGALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1177
Si al tenor del artículo
83, fracción IV, de la Ley de Amparo
el recurso de revisión procede contra las sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito en la audiencia constitucional -o por el superior del tribunal responsable en términos del artículo
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de la propia ley-, y en él pueden impugnarse, además, los acuerdos dictados en la misma audiencia, es evidente que en esos supuestos no se encuentra la legalidad de las notificaciones practicadas durante la prosecución del juicio de garantías, las cuales son impugnables a través del incidente de nulidad previsto en el numeral
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de ese ordenamiento; por tanto, los agravios en que se propongan tales cuestiones deben desestimarse por inoperantes, al estar encaminados a debatir actuaciones ajenas a este medio de impugnación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/2006. Silvestre Casas Gutiérrez. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.