XXIV.2o.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CUANDO EL TERCERO PERJUDICADO IMPUGNA EL ACUERDO POR EL QUE SE NIEGA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DE POSIBLES HECHOS DELICTUOSOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1186
El recurso de queja que con fundamento en lo dispuesto por el artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
interpone el tercero perjudicado en el juicio de amparo indirecto, en contra del acuerdo del Juez de Distrito por el que se negó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación por la posible comisión de hechos delictuosos que se ubican en la hipótesis a que se refiere el artículo
211, fracción I, de la Ley de Amparo
, resulta improcedente, ya que esa determinación no ocasiona un daño o perjuicio que afecte de manera directa la esfera jurídica del recurrente, porque el interés que en favor de éste deriva del artículo
5o. de la Ley de Amparo
, es que subsista el acto reclamado; por tanto, que el Juez de Distrito ordene la vista mencionada, no constituye un derecho del tercero perjudicado sino una facultad discrecional de dicha autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/2003. 9 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Norma Leticia Parra García.