2a. XL/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACTIVO. EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 1999, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 317
El referido precepto, al prever la deducibilidad del valor de las deudas contratadas sólo con contribuyentes del impuesto al activo, no vulnera el principio de subordinación jerárquica contenido en el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no excede lo dispuesto en el artículo
5o. de la Ley del Impuesto al Activo
, en virtud de que este último prevé que sólo podrán deducirse las deudas contratadas con contribuyentes del propio impuesto, lo cual se corrobora claramente de la lectura del procedimiento legislativo que originó dicho precepto legal.
Precedentes
Amparo directo en revisión 722/2010. Petroquímica Tula, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.