2a. XXXI/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACTIVO. EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 1999, VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 847
El referido precepto, al prever la deducibilidad del valor de las deudas contratadas sólo con contribuyentes del impuesto al activo, vulnera el principio de equidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues con tal excepción se origina una distinción injustificada entre las deudas que afectan el objeto del tributo, ocasionándose un trato desigual a iguales, al permitirse a unos contribuyentes las deducciones de sus deudas y a otros no, por situaciones ajenas a ellos y propias de los acreedores, sin que pueda considerarse que tal distinción de deudas se justifique por el hecho de que, de permitirse su deducción, no se pagaría el impuesto por ese concepto, dado que ambas clases de operaciones constituyen un pasivo para el contribuyente en sus registros contables, que incide sobre el objeto del tributo, consistente en la tenencia de activos propios de las empresas, concurrentes a la obtención de utilidades.
Precedentes
Amparo directo en revisión 722/2010. Petroquímica Tula, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.