XIX.1o.A.C.51 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS LEVANTADA CON MOTIVO DE LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Y VEHÍCULOS EN TRANSPORTE. DEBEN ASENTARSE EN ELLA LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE LLEVA A CABO LA DILIGENCIA, CUANDO ÉSTE REQUIERE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA LEGAL ESTANCIA Y TENENCIA DE AQUÉLLOS Y ORDENA SU TRASLADO AL RECINTO FISCAL A EFECTO DE REALIZAR UNA REVISIÓN EXHAUSTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1879
El acta circunstanciada de hechos levantada con motivo de la verificación de mercancías y vehículos en transporte constituye un acto de molestia que ocasiona una afectación a la esfera jurídica del particular, cuando el personal que lleva a cabo la diligencia requiere la documentación que acredite la legal estancia y tenencia de aquéllos y ordena su traslado al recinto fiscal a efecto de realizar una revisión exhaustiva, por lo que aun cuando dicha acta constituye un antecedente o trámite previo al levantamiento de la de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, en ella deben asentarse los datos de identificación del referido personal, a fin de proteger las garantías de legalidad y seguridad jurídicas previstas en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues el contribuyente tiene derecho a cerciorarse plenamente de que se encuentra frente a las personas que efectivamente representan a la autoridad en la materia y que cuentan con las facultades para efectuar la revisión de sus pertenencias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 564/2009. Juan Francisco Reyes Téllez. 10 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretaria: Leticia Razo Osejo.
Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 445/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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