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III.2o.C.28 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACCIÓN DE NULIDAD DE CARGOS POR OPERACIONES REALIZADAS VÍA ELECTRÓNICA POR MEDIO DE LA BANCA MÓVIL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA CONFESIÓN JUDICIAL EXPRESA REALIZADA POR LA ACTORA EN EL ESCRITO DE DEMANDA Y PERFECCIONADA MEDIANTE SU RATIFICACIÓN, EN EL SENTIDO DE HABER PROPORCIONADO DATOS PERSONALES DE CARÁCTER CONFIDENCIAL A UN TERCERO, NO EXIME A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DE OBSERVAR EL PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA LAS TRANSACCIONES EN LÍNEA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5869

Precedentes

Amparo directo 207/2022. Banco Santander México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander. 6 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Alfredo Ayala Oseguera. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de mayo de 2019 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1228, con número de registro digital: 2019919. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 8/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 7 de febrero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 27 de marzo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 72/2025, y por ejecutoria del 11 de junio de 2025 la Primera Sala la declaró improcedente, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes no realizaron un ejercicio interpretativo propio sobre alguna disposición normativa, pues basaron sus determinaciones en los razonamientos expresados en dos criterios jurisprudenciales de esta Primera Sala, en torno a las condiciones para la asignación de las cargas probatorias en los juicios mercantiles en los que se demande la nulidad de las transferencias bancarias electrónicas no reconocidas por los cuentahabientes.