2a./J. 75/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LOS SUPERINTENDENTES DE ZONA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLA COMO UNIDADES ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS DE LA DEFENSA JURÍDICA DE DICHA COMISIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 270
Conforme a los artículos
3o., apartado B, fracción VII, 15, fracciones V y VI, 16, fracciones I y II, 52 y 53, fracción III.I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad
, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2007, las Unidades Administrativas encargadas de la defensa jurídica de la mencionada paraestatal son, en principio, el Abogado General de la Comisión, el Gerente de Asuntos Contenciosos y los Titulares de las Áreas Administrativas Regionales, entre ellos, los Superintendentes de Zona, quienes están legitimados para defender los intereses jurídicos de la Comisión y representarla en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales o arbitrales en que ésta sea parte o tenga interés jurídico. Atento a lo anterior, los Superintendentes de Zona de la Comisión Federal de Electricidad están legitimados para interponer el recurso de revisión fiscal a nombre del citado organismo.
Precedentes
Contradicción de tesis 134/2010. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.
Tesis de jurisprudencia 75/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de mayo de dos mil diez.