XIX.1o.A.C.40 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LOS SUPERINTENDENTES DE ZONA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN REPRESENTACIÓN DEL CITADO ORGANISMO Y DE SU DIRECTOR GENERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2042
Una interpretación sistemática y relacionada de los artículos
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y
16, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad
, este último a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2007, permite establecer que las sentencias definitivas dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo pueden impugnarse por la autoridad demandada, a través del recurso de revisión fiscal que se interponga por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, que en el caso es el abogado general de la indicada paraestatal quien tiene, entre otras facultades, la de representar legalmente a ésta y a su director general ante los tribunales y demás autoridades, en los juicios en que sea parte o tenga interés jurídico. De acuerdo con lo anterior, se concluye que los superintendentes de zona de la Comisión Federal de Electricidad carecen de legitimación para interponer el mencionado recurso en representación de dicho organismo y de su titular, aun cuando hayan comparecido como apoderados generales al juicio de nulidad y les haya sido reconocido ese carácter.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 107/2008. Comisión Federal de Electricidad. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz.