IV.3o.T.307 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONERÍA DEL REPRESENTANTE DEL PATRÓN. NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE DESECHA LOS INCIDENTES QUE LA DESCONOCEN SI EL TRABAJADOR ACEPTÓ TRANSIGIR CON AQUÉL Y RECIBIÓ LA CANTIDAD DE DINERO CONSIGNADA A SU FAVOR Y MANIFESTÓ QUE TERMINABA VOLUNTARIAMENTE EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 1022
Si el trabajador reconoce que aceptó transigir con el profesionista que dijo comparecer al juicio laboral como mandatario de la empresa demandada, pues solicitó y recibió la cantidad de dinero consignada a su favor, ello entraña el reconocimiento implícito de tal representación, ya que ésta quedó aceptada al suscribirse la comparecencia como un dato inequívoco de que quien compareció a nombre de la negociación está facultado para actuar como su mandatario. Por tanto, no es admisible que después de que el trabajador resultó beneficiado con la entrega del numerario pretenda desconocer dicha personería a través de los incidentes planteados, puesto que ello atenta contra los más elementales principios de buena fe y lealtad procesal, que son bases inspiradoras del derecho y tienen como finalidad excluir las trampas judiciales, los recursos frívolos, las pruebas deformadas, los incidentes improcedentes y las inmoralidades de todo tipo en el proceso judicial, el cual, por ser de orden público, motiva que el Estado y la sociedad están íntimamente vinculados a su eficacia y rectitud para obtener una correcta administración de justicia. En esa tesitura, la determinación de la Junta de desechar los referidos incidentes, no es violatoria de garantías individuales, porque no es explicable legalmente que el actor, después de que obtuvo un beneficio económico, al recibir la cantidad consignada por parte de la empresa, expresara que se daba por satisfecho del laudo emitido en el juicio fuente de los actos reclamados, y agregara que terminaba en forma voluntaria el contrato individual que lo unía con la demandada, sin reservarse acción alguna en contra de ésta, incluso, solicitando el archivo del expediente respectivo, con posterioridad promueva tales incidencias, impugnando la personería de quien acudió en representación de la consignante, ya que su conducta desacata los aludidos principios de buena fe y lealtad procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/2009. Juan Manuel Gámez Arriaga. 10 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.