VI.1o.A.290 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JURISPRUDENCIA O TESIS AISLADA INVOCADA EN LA DEMANDA DE NULIDAD. OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, A FIN DE CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL Y CON EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1955
De conformidad con la garantía de legalidad consagrada en el artículo
16 constitucional
, todo acto de autoridad debe emitirse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse el precepto legal aplicable y por lo segundo que deben precisarse las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, exigencia a la que deben ceñirse las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Con base en ello, si la parte actora transcribió en la demanda de nulidad criterios jurisprudenciales y aislados a fin de apoyar sus argumentaciones, aun cuando no razone o justifique su aplicabilidad al caso concreto, implícitamente debe considerarse que pretende que el órgano jurisdiccional la aplique al caso concreto; por ende, a fin de que la sala fiscal cumpla con el requisito de debida fundamentación y motivación exigido por el artículo 16 constitucional y con el principio de exhaustividad, debe realizar un pronunciamiento respecto de los criterios jurisprudenciales o aislados que citen las partes, debiendo al efecto exponer las razones o causas por las cuales considere que la jurisprudencia o tesis aislada propuesta es o no aplicable, lo cual deberá hacer de la siguiente manera: 1) si es jurisprudencia, deberá determinar si se ajusta o no al supuesto, y de ser aplicable deberá resolver el asunto sometido a su jurisdicción conforme a ella; y, 2) si se trata de una tesis aislada o alguna que no resulte obligatoria, precisará si se ajusta al referido criterio o externará las razones por las cuales se separa de él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/2010. Autobuses Unidos Estrella Roja y Círculos de Oro Servicio de Primera, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Nota: El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación VI.1o.A.109 A (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 1999, de título y subtítulo: "
JURISPRUDENCIAS O TESIS AISLADAS INVOCADAS EN LA DEMANDA DE NULIDAD. LA OMISIÓN DE PRONUNCIARSE DESTACADAMENTE RESPECTO DE ELLAS ES INSUFICIENTE PARA CONCEDER EL AMPARO SI SE ADVIERTE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL TÁCITAMENTE CONSIDERÓ QUE NO ERAN APLICABLES (ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VI.1o.A.290 A)
."