XXVII.3o.11 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
CONTRIBUCIONES. LAS OBLIGACIONES FORMALES DESVINCULADAS DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AL NO ESTAR EXENTAS DE ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD LEGISLATIVA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o., 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1884
De conformidad con las tesis 1a. XCIX/2006(*) y 1a. XXXIV/2007(*), sustentadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como con la jurisprudencia 2a./J. 183/2004(*), emitida por su Segunda Sala, los principios de proporcionalidad y equidad tributaria rigen tanto en el escrutinio de obligaciones sustantivas como formales, siempre que en esta última hipótesis repercutan directamente en la obligación sustantiva del impuesto, cuando ello se haga por una modificación en los elementos esenciales de la contribución, o bien, mediante el establecimiento de cualquier otra medida que altere la cantidad que legalmente hubiere correspondido cubrir por su concepto. Por el contrario, la constitucionalidad de las obligaciones exclusivamente formales o perimetrales a la obligación sustantiva no pueden analizarse a la luz de los citados principios tributarios, dado que no impactan en el pago del tributo; con todo, dicha limitante no exime a éstas del escrutinio constitucional por parte de los órganos del Poder Judicial de la Federación, pues en tal caso, como cualquier producción legislativa, las normas que contemplen obligaciones formales tributarias desvinculadas del núcleo del tributo (pago) podrán ser analizadas a la luz de los principios de legalidad y razonabilidad legislativa, que derivan de los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues sostener que la citada normatividad -dada su naturaleza- está exenta de control, implicaría impedir su impugnación en detrimento de los gobernados y de la regularidad constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/2014. Servicios de Personal de Hotelería, S. de R.L. de C.V. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.