1a./J. 27/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
APELACIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, VIGENTE HASTA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2008).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 88
El artículo
911 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán
(abrogado mediante decreto publicado en el periódico oficial de esa entidad federativa el 6 de septiembre de 2008) establece que las sentencias de los incidentes son apelables cuando lo fuere la sentencia en lo principal. Ahora bien, tratándose del incidente de reducción de la pensión alimenticia provisional, la sentencia principal no es la resolución que decreta los alimentos provisionales -contra la cual no procede recurso alguno en términos del artículo
1295
del indicado Código- sino que lo es la dictada en el juicio que resuelve en definitiva la pensión alimenticia, en virtud de que el incidente de reducción de la pensión provisional de alimentos es parte integrante del juicio donde se decidirá la pensión definitiva conforme a los artículos
1298 y 1299
del referido Código, es decir, en la jurisdicción voluntaria se decide la fijación de una pensión provisional de alimentos y la resolución correspondiente servirá como medida cautelar en la sustanciación del juicio, promovido en la vía sumaria para fijar la pensión definitiva. Por tanto, si la resolución que decreta la pensión alimenticia definitiva es apelable conforme al artículo
636
de aquel código procesal, es evidente que en términos del aludido artículo 911, también procede el recurso de apelación contra la resolución dictada en el incidente de reducción de la pensión de alimentos provisionales.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/2009. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito (antes Cuarto Tribunal Colegiado) y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo (antes Segundo Tribunal Colegiado) del mismo circuito. 27 de enero de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.
Tesis de jurisprudencia 27/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de febrero de dos mil diez.
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