XVI.2o.C.T. J/10Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN DE SENTENCIA EN LOS JUICIOS HIPOTECARIOS. NO ES NECESARIO ENLISTAR CONSTANCIAS PARA SU TRÁMITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1767
Si los artículos
704-O y 704-P del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
, que regulan lo correspondiente a la apelación en los juicios hipotecarios, no prevén cuáles son las constancias que el juzgador deba enviar al tribunal de alzada, en el supuesto de la admisión del recurso únicamente en el efecto devolutivo, debe acudirse al diverso numeral
239, segundo párrafo
, de la referida legislación, respecto a la forma en que debe tramitarse dicho medio ordinario de defensa, ya que de esa manera se colma la laguna legislativa de los primeros preceptos. Así, en dicha norma se establece que cuando se trate de la apelación contra la sentencia, el juzgador deberá remitir el expediente original al tribunal de alzada y, en su lugar, dejará copias certificadas de la sentencia y de las constancias necesarias para ejecutarla, por lo cual, es evidente que con ello excluye la obligación para el recurrente de enlistar las constancias que deban remitirse al tribunal superior, cuando se trate de ese supuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/2006. Helmut Stoever Von Schmeling. 10 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Arturo García Aldaz.
Amparo directo 930/2006. Héctor Rodolfo Vázquez Sánchez y otros. 3 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Trejo Orduña. Secretario: Arturo González Padrón.
Amparo directo 131/2007. María Elena Cerna Corona. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Roberto Suárez Muñoz.
Amparo directo 272/2007. Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. 27 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Roberto Suárez Muñoz.
Amparo directo 638/2009. **********. 19 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretaria: Guadalupe García Torres.