XXI.2o.P.A. J/39 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LOS TITULARES DE LAS UNIDADES JURÍDICAS DE LAS COMANDANCIAS REGIONALES DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2531
De conformidad con el artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, el recurso de revisión fiscal se instituyó como un mecanismo de defensa excepcional en favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad que obtuvieron un fallo adverso, cuya procedencia se condicionó a la satisfacción de ciertos requisitos formales, como el relativo a la legitimación, facultad que se reservó a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, por ser la que cuenta con el personal especialmente capacitado y los elementos necesarios para que se interponga con la formalidad requerida, a fin de asegurar la adecuada defensa de aquéllas. Acorde con lo anterior, los titulares de las unidades jurídicas de las comandancias regionales de la Policía Federal Preventiva carecen de legitimación procesal para interponer dicho medio de impugnación, no obstante que el artículo
28 bis del Reglamento de la Policía Federal Preventiva
les otorga, entre otras, la atribución de representar legalmente a las citadas comandancias, porque no les concede la de promover la revisión fiscal en representación de las autoridades demandadas de la propia corporación, en términos del precepto señalado en primer orden.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 204/2009. Titular de la Unidad Jurídica de la Comandancia Regional XII Guerrero de la Policía Federal Preventiva. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez.
Revisión fiscal 428/2009. Titular de la Unidad Jurídica de la Comandancia Regional XII Guerrero de la Policía Federal Preventiva. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascensión Goicochea Antúnez.
Revisión fiscal 367/2009. Titular de la Unidad Jurídica de la Comandancia Regional XII Guerrero de la Policía Federal Preventiva. 29 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: César Alberto Santana Saldaña.
Revisión fiscal 341/2009. Titular de la Unidad Jurídica de la Comandancia Regional XII Guerrero de la Policía Federal Preventiva. 8 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Martha Alicia López Hernández.
Revisión fiscal 436/2009. Titular de la Unidad Jurídica de la Comandancia Regional XII Guerrero de la Policía Federal Preventiva. 8 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 288/2010
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintisiete de octubre de dos mil diez, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en el recurso de revisión fiscal 40/2010, y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado en esa materia y circuito, en el recurso de revisión fiscal 204/2009, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en el recurso de revisión fiscal 40/2010, y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado en esa materia y circuito, en los recursos de revisión fiscal 367/2009, 341/2009, 436/2009 y 428/2009. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 189/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 1345, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. SUPUESTO EN EL QUE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES JURÍDICAS DE LAS COMANDANCIAS REGIONALES DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD
."