XVI.2o.C.T. J/9Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL. ES IMPROCEDENTE, CUANDO TRAMITADA EN VÍA SUMARIA TENGA COMO EFECTO VARIAR LA FILIACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2495
De los artículos
137 a 139 del Código Civil para el Estado de Guanajuato
se advierte que la rectificación de acta tiene por objeto variar algún nombre, apellido u otra circunstancia que sea esencial y podrá intentarse en la vía jurisdiccional o administrativa cuando se esté en alguno de los supuestos previstos en el último de los numerales citados. Ahora bien, si el juicio se tramitó en la vía sumaria civil (jurisdiccional) a efecto de rectificar un acta del estado civil y la pretensión encausada por el actor implica asentar un diverso apellido, argumentando que la variación que solicita no importa una mutación en la filiación, sino exclusivamente adecuar a la realidad social el contenido de su acta de nacimiento, resulta inconcuso que la petición solicitada es improcedente toda vez que si bien es cierto que la rectificación procede para solventar un error o una omisión, también lo es que la rectificación incoada tendrá como efecto la modificación de la filiación y, por ende, la variación del apellido porque destruye los lazos de parentesco con ascendientes, descendientes o cónyuge; en consecuencia no puede ventilarse en esta vía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/2008. 23 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.
Amparo directo 1235/2008. 8 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: José Merced Pérez Rodríguez.
Amparo directo 296/2009. 21 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Antonio Gutiérrez Gaytán, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Basilio Rojas Zimbrón.
Amparo directo 842/2009. **********. 28 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Álvaro Efraín Briones Andrade.
Amparo directo 1349/2009. 28 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.