XV.4o.44 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD. ES ILEGAL LA PRACTICADA POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO SI SE DIRIGE A UNA PERSONA MORAL Y EN LA CONSTANCIA DE ENTREGA APARECE LA FIRMA DE UNA FÍSICA, SIN QUE SE ASIENTE QUE SE TRATA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2756
De acuerdo con los artículos
42, 59, fracción I y 61, fracción I, de la Ley del Servicio Postal Mexicano
, para que las notificaciones realizadas por correo certificado con acuse de recibo tengan eficacia jurídica, requieren ser entregadas al destinatario o a su representante legal y recabar la firma de éste en un documento especial que se entregará a su vez al remitente como constancia, con la excepción de que en caso de no poderse recabar la firma del documento se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias. En estas condiciones, la notificación en el juicio de nulidad practicada en los términos descritos es ilegal si se dirige a una persona moral y en la constancia de entrega aparece la firma de una física sin que se asiente que se trata del representante legal de aquélla, al indicarse sólo nombre y firma de quien recibió, fecha de recibo, documento con el cual se identificó, folio de la resolución impugnada, así como el número de crédito fiscal, toda vez que de tales datos no se advierte fehacientemente que efectivamente a quien se entregó dicha correspondencia era precisamente el apoderado legal de la persona moral, lo que pone en duda el cumplimiento de la finalidad del correo certificado que es garantizar que la pieza postal sea del conocimiento del destinatario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 736/2009. Grupo Múzquiz, S.A. de C.V. 14 de enero de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Faustino Cervantes León. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.
Nota: Por ejecutoria del 28 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 181/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.