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XV.4o.44 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD. ES ILEGAL LA PRACTICADA POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO SI SE DIRIGE A UNA PERSONA MORAL Y EN LA CONSTANCIA DE ENTREGA APARECE LA FIRMA DE UNA FÍSICA, SIN QUE SE ASIENTE QUE SE TRATA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE AQUÉLLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2756

Precedentes

Amparo directo 736/2009. Grupo Múzquiz, S.A. de C.V. 14 de enero de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Faustino Cervantes León. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Francisco Lorenzo Morán. Nota: Por ejecutoria del 28 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 181/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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