I.2o.C.46 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO, PUNTO 5.5. EL JUZGADOR ESTÁ FACULTADO PARA SOLICITAR EL EXPEDIENTE CLÍNICO Y NO SE REQUIERE QUE EL PACIENTE PROMUEVA MEDIOS PREPARATORIOS PARA QUE SE LE OTORGUE LA INFORMACIÓN VERBAL, EL RESUMEN O EL EXPEDIENTE CLÍNICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2755
Conforme al punto 5.5. de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, el juzgador se encuentra legalmente facultado para solicitar el expediente clínico y las constancias de los estudios clínicos y patológicos que se practicaron al paciente, aunado a que del mismo punto no se advierte que para que los prestadores de servicios de atención médica otorguen la información verbal, el resumen clínico o el expediente clínico, el paciente deba promover medios preparatorios a juicio, pues si el legislador hubiese tenido esa intención así lo hubiera establecido expresamente en la norma y punto mencionados. Por consiguiente, no existe impedimento alguno para que el juzgador condene al demandado a que presente ante dicha autoridad tanto el expediente clínico del paciente como las constancias de los estudios clínicos y patológicos que le fueron practicados, a fin de que éste tenga acceso a ellos y le sean entregados si bien, no los originales, sí copias certificadas de éstos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 646/2009. José Luis Negrete Becerril. 4 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretaria: Francisca Cortés Salazar.