2a./J. 2/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ACEPTAN COMO EQUIVALENTES A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-041-SEMARNAT-2006 Y NOM-047-SEMARNAT-1999, LAS REGULACIONES TÉCNICAS QUE EN DICHO ACUERDO SE MENCIONAN, EXPEDIDO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE OCTUBRE DE 2011.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1558
Entre los supuestos señalados por el legislador en el artículo
124, fracción II, incisos f) y g), de la Ley de Amparo
, están los relativos a que se causan perjuicios al interés social o se realizan contravenciones a disposiciones del orden público, cuando de concederse la suspensión, se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo se afecte la salud de las personas, o se incumpla con las normas oficiales mexicanas; de ahí que no sea procedente otorgar la medida suspensional contra el acuerdo referido, ya que con su otorgamiento se produciría un perjuicio al interés social, porque se permitiría la importación de vehículos usados que no cumplan con las disposiciones relativas al medio ambiente, poniendo en riesgo las condiciones adecuadas que deben imperar en el entorno ambiental de los habitantes del territorio nacional.
Precedentes
Contradicción de tesis 355/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 7 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Tesis de jurisprudencia 2/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil trece.