VIII.A.C.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS SUSPENSIONAL. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRARLO EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, CUANDO MENOS INDICIARIAMENTE, PUESTO QUE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR EL INFORME PREVIO SE CIRCUNSCRIBE A EXPRESAR SI LOS ACTOS RECLAMADOS SON CIERTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2742
De conformidad con los artículos
124 y 131 de la Ley de Amparo
, corresponde al quejoso aportar en el incidente de suspensión los medios de prueba que, cuando menos indiciariamente, demuestren su interés suspensional en la medida cautelar, pues esa carga no corresponde a la autoridad responsable, al margen de que ésta hubiere admitido la existencia de los actos reclamados y tenga en su poder las constancias relativas al caso, puesto que de conformidad con el numeral
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de la referida legislación, la obligación de ésta al rendir el informe previo se circunscribe a expresar si aquéllos son ciertos, aun cuando pueda agregar las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión, a diferencia de lo que ocurre con el informe justificado donde en términos del diverso dispositivo
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de la propia ley, sí existe obligación de acompañar copias certificadas de las constancias que sean necesarias para apoyarlo, sin que ello implique acreditar el mencionado interés.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 517/2009. María Nicolasa Olivares de Gutiérrez. 23 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano.