II.2o.A.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO RESPECTO DE LA CERTEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1171
En tratándose de la violación a la suspensión de los actos reclamados es inaplicable la presunción de certeza que establece el artículo
132 de la Ley de Amparo
, ya que cuando las autoridades responsables rinden su informe en relación con la denuncia por violación a la suspensión provisional y omiten referirse a todos los hechos que se les atribuyen, no opera la presunción de certeza de los actos que establece dicho precepto, sino que únicamente debe atenderse a lo previsto en el artículo
143 de la Ley de Amparo
, en relación con los diversos
104, 105, primer párrafo, 107 y 111
de la citada ley; lo anterior es así, ya que cuando se analiza la denuncia por violación a la suspensión provisional, se debe prescindir de la negativa que respecto de los actos emitan las autoridades responsables en los informes que rinden respecto a la denuncia referida, pues el Juez de Distrito debe tomar como referencia el auto en que decretó la medida cautelar y los hechos acaecidos con posterioridad a esa medida para establecer si las autoridades responsables violaron o no la suspensión provisional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/2003. Virginia Eugenia Barrera de Campos y otros. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Carlos Paulo Gallardo Balderas.