I.3o.C.58 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN ÉL, A PESAR DE QUE SEA TRAMITADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1002
Es inconcuso que el incidente previsto en el artículo
129 de la Ley de Amparo
para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión de los actos reclamados, constituye un procedimiento dentro del juicio de amparo y participa de su materia, por lo que contra las determinaciones dictadas en ese incidente no es procedente promover un diverso juicio de amparo, al actualizarse la causa prevista en el artículo
73, fracción II
, de la legislación invocada, lo que se justifica en atención a que no sería jurídico que contra resoluciones incidentales o principales dictadas en los juicios de garantías procediera otro amparo, porque de ser así se originaría una cadena interminable de juicios de esa naturaleza. No es óbice para tal conclusión que tratándose del juicio de amparo directo, de ese tipo de incidentes conozca la autoridad responsable, según lo señala el artículo
170
de la mencionada ley, ya que en tal evento ésta actúa en auxilio de la Justicia Federal, sujetándose a las disposiciones de la materia y, por lo mismo, sus actos se encuentran inmersos en la jurisdicción de amparo. Cabe destacar que en el supuesto de que existan violaciones en el procedimiento o en la resolución del mencionado incidente, el agraviado está en aptitud de interponer el recurso de queja previsto en el artículo
95, fracción VII
, de la ley en cita o, en su caso, promover el incidente de nulidad de notificaciones a que se refiere el artículo
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de la mencionada legislación, de ahí que, al respecto, no se encuentra en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2603/2003. Fianzas Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Francisco Peñaloza Heras.