I.11o.C.16 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA QUE DECLARA INSUBSISTENTE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6570
Hechos: Con motivo de la promoción del juicio de amparo directo, la autoridad responsable concedió la suspensión de los actos reclamados y fijó garantía. Posteriormente, a solicitud de la persona tercera interesada, la responsable declaró insubsistente la medida cautelar y dejó expedita la jurisdicción de la autoridad judicial de primera instancia para ejecutar la sentencia de alzada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de queja en amparo directo en contra de la resolución emitida por la autoridad responsable, en la que declara insubsistente la suspensión del acto reclamado.
Justificación: El artículo 97, fracción II, incisos b) y c), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja en amparo directo procede cuando la autoridad responsable no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal; conceda o niegue la suspensión del acto reclamado; rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas o admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; y decida el incidente de daños y perjuicios. Como se advierte, las anteriores hipótesis no prevén literalmente que dicho medio de impugnación proceda en contra de la resolución emitida por la autoridad responsable en la que deja insubsistente la suspensión del acto reclamado, al no haber exhibido la persona quejosa la garantía que se le fijó para que continuara surtiendo efectos. No obstante, la ausencia de esa hipótesis específica no constituye un impedimento para su procedencia, ya que no existe norma general alguna que establezca que dicha resolución sea irrecurrible; de manera genérica se encuentra regulada la procedencia del recurso de queja en contra de las resoluciones emitidas por la autoridad responsable en ejercicio de la jurisdicción delegada en la sustanciación del juicio de amparo directo o después de concluido éste, respecto de la fijación, exhibición y entrega de las garantías con motivo de la suspensión del acto reclamado; y debe privilegiarse a la persona quejosa el acceso a un recurso de alzada que le permita obtener el examen de la legalidad de la referida determinación.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 115/2022. Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía., S.C. y otros. 24 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretaria: Victoria Azucena Vite Santos.