I.11o.A.18 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE INFORMAR Y GIRAR LAS ÓRDENES NECESARIAS A AQUELLAS QUE TENGAN INTERVENCIÓN EN LA EJECUCIÓN, EFECTOS O CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6659
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se concedió a la quejosa la suspensión definitiva del acto reclamado; sin embargo, autoridades diversas a las responsables que tienen intervención en su ejecución, efectos y consecuencias, realizaron actos que implican la inobservancia de la medida cautelar. Inconforme, promovió incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, argumentando que la autoridad responsable omitió informar a aquéllas su obligación de respetar sus efectos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para cumplir cabalmente la suspensión definitiva otorgada en el juicio de amparo indirecto, no basta que la autoridad responsable actúe conforme a los efectos para los que fue concedida, sino que también debe informar y girar las órdenes necesarias a aquellas que tengan intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado, con el fin de que se vinculen con su cumplimiento.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 149 de la Ley de Amparo establece la obligación, incluso a cargo de los particulares que tengan o debieran tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado, de cumplir con los efectos de la suspensión, así como la obligación a cargo de las autoridades responsables de ordenarles su inmediata paralización, o bien, para que tomen las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la medida cautelar concedida.
Atento a lo anterior y por mayoría de razón, el hecho de que a través de la resolución interlocutoria sólo se conmine expresamente a la autoridad responsable a cumplir con los efectos de la medida cautelar, no implica que otras autoridades que tengan o debieran tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado, no estén obligadas a cumplir con la suspensión.
En ese contexto, para que la autoridad responsable cumpla cabalmente con la suspensión, no basta que actúe conforme a los efectos para los que fue concedida, sino que también es indispensable que informe y gire las correspondientes órdenes a todos aquellos que tengan intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado –tanto autoridades como particulares–, para que las vincule a su cumplimiento, aun cuando en la resolución interlocutoria no se haga tal precisión, pues se trata de una obligación que deriva de un mandato legal.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 224/2023. 10 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Lorena Durán Chávez.