I.3o.C.795 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE FALSEDAD DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI LA ACCIÓN ES IMPROCEDENTE POR DIVERSA CAUSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2738
Si durante la sustanciación del juicio, se impugna de falso el documento base de la acción, con el argumento de que la firma de sus suscriptores es falsa; pero se estima fundada la excepción que destruye la acción de demandar la nulidad de ese documento, tal circunstancia constituye un obstáculo para hacer pronunciamiento alguno respecto a su falsedad, puesto que resuelto el tema de improcedencia de la acción, no se pueden abordar cuestiones incidentales, puesto que destruida la acción principal, no existe base jurídica que permita hacer pronunciamiento sobre valoración de pruebas en que se apoyó la acción, porque implicaría estudiar el fondo del asunto principal y sus consecuencias, ya que la finalidad de esa cuestión incidental, tiene por objeto demostrar la falsedad del documento, y solamente sería procedente el estudio respectivo en dos supuestos: a) si se analizara el fondo del asunto; y b) si esa falsedad hubiera constituido una prestación motivo de reconvención. Entonces demostrada la excepción de extinción del derecho de reclamar la nulidad del documento base, implica la destrucción de la acción principal, de modo que ya no se puede hacer pronunciamiento sobre la falsedad de ese documento relacionado con el fondo del asunto, a menos que se hubiera reconvenido la falsedad del documento cuestionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/2009. Víctor Manuel Morales Rodríguez, su sucesión y otro. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.