I.4o.C.49 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA. ALCANZA A LA ACCIÓN DE NULIDAD DE PROCESO FRAUDULENTO CUANDO QUIEN LO PROMUEVE COMPARECIÓ AL JUICIO QUE SE TRATA DE ANULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1704
Únicamente se encuentran legitimados para ejercitar la acción de nulidad de un proceso que se considera fraudulento, los terceros ajenos a la controversia que se ven afectados por la sentencia dictada en el procedimiento, el demandado que fue ilegalmente emplazado o aquella parte que fue falsamente representada en el juicio y que, por ende, se vio impedida para hacer valer sus acciones y derechos u oponer excepciones y defensas, aportar pruebas, así como formular alegatos; por lo que si la persona que promueve la nulidad del proceso fraudulento fue parte en el juicio cuya nulidad demanda, en el cual tuvo la oportunidad de litigar, es inconcuso que carece de legitimación para ejercitar la acción de nulidad de proceso, porque opera en su contra la presunción de cosa juzgada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4834/2000. Irma Yolanda Escárcega Maldonado. 4 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro.