XXXI. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑO MORAL. CUÁNDO SE ACTUALIZA COMO CONSECUENCIA DEL DELITO DE LESIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2364
En términos del artículo
1811 del Código Civil del Estado de Campeche
, el daño moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración o aspecto físico, o bien, en la consideración que de la misma tienen los demás. En estas condiciones, para que las lesiones inferidas sean de las que producen una afectación al ofendido en los atributos de su personalidad, tienen que ser de aquellas que dejan al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable, o bien, aquellas de las que resulta una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie o de cualquier otro órgano, de modo que quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible, esto es, aquellas que dejan secuelas a la integridad y aspecto físico del ofendido, con la consiguiente afectación a sus sentimientos y consideración por los demás. Por lo que, no basta el tiempo de sanidad e incapacidad de las lesiones, para considerar que se produjo daño moral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/2009. **********. 15 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.
Amparo directo 550/2009. 5 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Rubén Ruiz Ramírez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Ivette Caballero Rodríguez.
Amparo directo 756/2009. 27 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Ivette Caballero Rodríguez.
Amparo directo 644/2009. 10 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretaria: Ivette Caballero Rodríguez.
Amparo directo 751/2009. 18 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: Ivette Caballero Rodríguez.