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I.11o.C.65 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DAÑO MORAL. SU EXISTENCIA TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1074

Precedentes

Amparo directo 519/2002. Transportes Aéreos Pegaso, S.A. de C.V. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: María Luz Silva Santillán. Con la salvedad de la Magistrada María del Carmen Sánchez Hidalgo, quien en relación con el tema contenido en esta tesis estimó que las sociedades mercantiles sí están legitimadas para reclamar la reparación del daño moral, fundándose para ello en las consideraciones contenidas en la salvedad que se transcribe en esta misma publicación. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 125/2004-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 6/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, Abril de 2005, página 155, con el rubro: " DAÑO MORAL. LAS PERSONAS MORALES ESTÁN LEGITIMADAS PARA DEMANDAR SU REPARACIÓN EN CASO QUE SE AFECTE LA CONSIDERACIÓN QUE TIENEN LOS DEMÁS RESPECTO DE ELLAS (ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL) ."