VIII.1o.(X Región) 2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS. PROCEDE SU CONDENA CUANDO EL ACTOR DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PRUEBA PARCIALMENTE LOS HECHOS DE SU ACCIÓN Y, POR ESE MOTIVO, SE ABSUELVE AL DEMANDADO, LO CUAL SE CONFIRMA EN LA ALZADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2718
El artículo
145, inciso d), del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
establece que siempre será condenado en costas en ambas instancias, el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. De lo anterior deriva que tal supuesto se actualiza cuando el Juez natural resolvió que la actora probó parcialmente los hechos de su acción y, por ese motivo, absolvió al demandado del pago de las prestaciones reclamadas, y esta determinación es confirmada en sus términos por el tribunal revisor en la alzada. Ello es así, toda vez que para establecer la condena en costas en ambas instancias, lo esencial es que tanto la sentencia primigenia como la del órgano revisor, sean acordes en la idea fundamental y el resultado, pues es en la revisión donde se confirma el criterio del a quo, lo que se traduce en la plena conformidad de ambas sentencias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 967/2009. Rubén García Morales. 15 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Pablo Aníbal Santiago Ley Liy.