I.13o.A.146 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CÁMARA DE DIPUTADOS. LA OBLIGACIÓN DE DIFUNDIR EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN RELATIVO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30, NUMERAL 1, TERCER PÁRRAFO, INCISO G), DEL ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO DE CARRERA DE DICHO ÓRGANO LEGISLATIVO PARA SUSTENTAR UNA CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS, SE SATISFACE CON SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA PARLAMENTARIA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 249/2007).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2711
El Manual General de Organización de la Cámara de Diputados rige internamente a dicho órgano legislativo del Congreso de la Unión, por lo cual la obligación de difundirlo prevista en el artículo
30, numeral 1, tercer párrafo, inciso g), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados
, para sustentar una causa de responsabilidad administrativa de sus servidores públicos, se satisface con su publicación en la Gaceta Parlamentaria, sin que sea necesario hacerlo en el Diario Oficial de la Federación, ya que no tiene la naturaleza de los ordenamientos a que se refiere el artículo
3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
, como son las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión; decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal que sean de interés general; acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias del Ejecutivo Federal que sean de interés general; tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; acuerdos de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenan publicarse en el periódico oficial, así como aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el presidente de la República, por lo que en esta hipótesis es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 249/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 515, de rubro: "
SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE LES IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FINCÁRSELES RESPONSABILIDAD Y SANCIONÁRSELES, DEBEN PUBLICARSE EN EL ÓRGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN CORRESPONDIENTE
.", porque del contenido de la ejecutoria de la cual derivó se advierte que se refiere sólo a los manuales correspondientes al Poder Ejecutivo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 225/2009. Daniel Guadalupe Valenzuela Reza y otro. 20 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Alfredo Pedraza Arteaga.