I.7o.A.696 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
APROVECHAMIENTOS. EL ARTÍCULO 319 A DEL ABROGADO CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE SU PAGO POR CADA METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN NUEVA POR PARTE DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE CONSTRUYAN NUEVOS DESARROLLOS URBANOS O EDIFICACIONES QUE REQUIERAN NUEVAS CONEXIONES DE AGUA Y DRENAJE O AMPLIACIONES, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2707
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 10/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, página 144, de rubro: "
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES
.", sostuvo que el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se traduce en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, de manera que pague más quien tenga mayor capacidad y menos el que la tenga en menor proporción. En estas condiciones, se colige que el artículo
319 A
del abrogado Código Financiero del Distrito Federal, que establece que las personas físicas y morales que construyan nuevos desarrollos urbanos o edificaciones que requieran nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones, deberán cubrir un pago por concepto de aprovechamientos por cada metro cuadrado de construcción nueva, no contraviene el referido principio, toda vez que al fijar la base gravable, toma en consideración diversos factores como los metros cuadrados de construcción y el uso a que se destinará el inmueble, lo cual refleja la capacidad contributiva de los gobernados, ya que dependiendo de la cuantía de la inversión será el monto del tributo a enterar.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/2009. Rodolfo Carrillo Villa y otros. 4 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Enrique Flores Suárez.
Amparo en revisión 438/2009. Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en representación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 11 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Amparo en revisión 443/2009. Ellipsis Construcciones, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.