III.1o.T.Aux.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGENTES DE LA POLICÍA INVESTIGADORA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN CUANDO ÉSTE SE FUNDA EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, SIEMPRE QUE SE REALICE EN IGUALDAD DE FUNCIONES Y CONDICIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2700
Del análisis del artículo
20 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
se advierten los siguientes supuestos: 1) El primero se refiere al caso en que la entidad pública en la que labora el servidor público ordena su traslado de una población a otra a fin de que preste sus servicios, obteniendo su consentimiento por escrito; caso en el que le cubrirá el importe de los gastos inherentes al traslado de él, su familia y sus pertenencias; 2) El segundo alude a cuando se ordena trasladarlo por necesidades del servicio, con independencia de su anuencia; y 3) El último se presenta cuando es el servidor público quien pide su traslado o éste se realiza por permuta, igualmente a fin de prestar sus servicios, hipótesis en la cual no se cubre el importe de los gastos inherentes a su traslado. Asimismo, dicho precepto en la última parte de su primer párrafo prevé que no se afectarán los derechos laborales del servidor público, y en el segundo dispone que el cambio de adscripción se realizará conservando los derechos de aquél y cubriendo los requisitos indicados en el propio artículo. De lo anterior se obtiene que el invocado precepto no concede a los agentes de la Policía Investigadora de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco el derecho a permanecer en la sede a que fueron destinados, puesto que no se refiere a las facultades de adscripción que tiene el titular de dicha institución u otros servidores públicos en quienes delegue esta función conforme a su ley orgánica, sino que el otorgamiento de la anuencia sólo constituye un parámetro para determinar si debe cubrirse el importe de los indicados gastos de traslado; de ahí que dichos agentes carecen de interés jurídico para reclamar a través del juicio de amparo su cambio de adscripción cuando éste se funda en el señalado artículo 20, siempre que se realice en igualdad de funciones y condiciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/2009. Ricardo Gómez Pérez. 9 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Humberto Quiroz Mares.
Amparo en revisión 105/2010. David Cervantes Rivera. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 331/2010
, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J. 16/2011 y 2a./J. 15/2011 de rubros: "
POLICÍA INVESTIGADORA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. SUS AGENTES TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, A MENOS DE QUE ÉSTE SE VERIFIQUE EN IGUALDAD DE FUNCIONES Y CONDICIONES
." y "
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESE ESTADO Y SUS MUNICIPIOS NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY ORGÁNICA DE AQUÉLLA, EN LO RELATIVO AL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA INVESTIGADORA
." respectivamente.