III.2o.T.Aux.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, INCISO A) Y III, INCISO A), NUMERAL 1, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, AL PREVER EL PAGO DE PRODUCTOS POR EL USO DEL PISO POR LA INSTALACIÓN DE CASETAS TELEFÓNICAS EN ZONAS RESTRINGIDAS Y DE INFRAESTRUCTURA DE TELEFONÍA EN REDES SUBTERRÁNEAS, RESPECTIVAMENTE, NO INVADE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA LEGISLAR EN AQUELLA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3090
El artículo
77, fracciones II, inciso a) y III, inciso a), numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco para el ejercicio fiscal del año 2009
, al prever el pago de productos por el uso del piso por la instalación de casetas telefónicas en zonas restringidas y de infraestructura de telefonía en redes subterráneas, respectivamente, en relación con los diversos preceptos
1o., 2o., 6o., 11, 177, 178 y 188 a 191 de la Ley de Hacienda Municipal
local, no invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de vías generales de comunicación, contenida en el artículo
73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con los numerales
2o., 7o. y 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación
y
1 a 5 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
, pues en el artículo inicialmente citado no se legisla respecto de servicios de telefonía; es decir, sobre la red de telecomunicaciones que abarca la instalación y construcción de postes, casetas telefónicas, ductos, antenas y redes de cableado aéreo o subterráneo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/2009. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 14 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Édgar Iván Ascencio López.