1a. CXXXI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHO DE VÍA POR USO DE LAS CARRETERAS, VÍAS FÉRREAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, PARA LA INSTALACIÓN DE DUCTOS O CABLEADOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. LOS ARTÍCULOS 1o., 172, FRACCIONES I, II Y V, Y 232, FRACCIÓN VIII, INCISO C), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2001, QUE ESTABLECEN SU PAGO, NO INVADEN LA ESFERA COMPETENCIAL DE LOS ESTADOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 358
De conformidad con los artículos
2o., fracción V, 5o. y 29, fracción IX, de la Ley General de Bienes Nacionales
, vigente hasta el 20 de mayo de 2004, los caminos, carreteras y puentes que constituyen vías generales de comunicación son bienes de dominio público por estar considerados como bienes de uso común y, en consecuencia, se encuentran sujetos exclusivamente a la jurisdicción federal, sin que para ello se necesite del consentimiento de las Legislaturas de los Estados en cuyos territorios estuvieren ubicados. Por tal razón, el "derecho de vía" a que se refieren los artículos
1o., 172, fracciones I, II y V, y 232, fracción VIII, inciso c), de la Ley Federal de Derechos
, vigente en 2001, es un bien de dominio público de exclusiva jurisdicción federal, cuyo uso o aprovechamiento es susceptible de concesionarse en términos del antepenúltimo párrafo del artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por lo que su regulación no invade la esfera competencial de los Estados, sino que es facultad del Congreso de la Unión imponer contribuciones por el uso o aprovechamiento de esos bienes, de conformidad con el artículo
73, fracción VII, de la Constitución Federal
.
Precedentes
Amparo en revisión 420/2003. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.