1a. CXXIX/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHO DE VÍA POR USO DE LAS CARRETERAS, VÍAS FÉRREAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, PARA LA INSTALACIÓN DE DUCTOS O CABLEADOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. LOS ARTÍCULOS 1o., 172, FRACCIONES I, II Y V, Y 232, FRACCIÓN VIII, INCISO C), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2001, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 357
Al señalar los citados preceptos, que el objeto de la contribución es el derecho de uso de vía de las carreteras, caminos, puentes y vías férreas de jurisdicción federal, para la instalación de ductos o cableados de redes públicas de telecomunicaciones, no violan el principio de legalidad tributaria aun cuando la definición de dicho objeto (derecho de vía) no se encuentra en la propia Ley Federal de Derechos, sino en el artículo
2o., fracción III, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
. Ello es así ya que, para el debido acatamiento de los postulados constitucionales no es indispensable que las definiciones se encuentren en la propia ley, sino que éstas pueden contenerse en diferente ordenamiento legal e, incluso, referirse a conceptos que, aunque no estén definidos, sean de uso común en el lenguaje cotidiano.
Precedentes
Amparo en revisión 420/2003. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.