I.9o.T.263 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SOLICITUD DE EMPLEO. AL NO TENER EL CARÁCTER DE PATRÓN, EL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO NO ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR Y EXHIBIR AQUÉLLA EN JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3074
El artículo
155 de la Ley Federal del Trabajo
establece que los trabajadores que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento; por su parte, el numeral
804
del citado ordenamiento, dispone que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que se precisan en este precepto. Ahora bien, de lo anterior se deduce que al no tener el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo la calidad de patrón en un juicio laboral, no le es aplicable la obligación que establece el referido artículo 804, ya que expresamente impone al patrón la carga de conservar y exhibir los documentos a que alude, entre los que no se encuentra la solicitud en cuestión.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1078/2009. José Manuel Sánchez Delgado. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: José Juan Ramos Andrade.