I.3o.T.113 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DERECHOS DE PREFERENCIA. ES LA ANTIGÜEDAD DE EMPRESA Y NO LA DE CATEGORÍA LA QUE LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS DEBEN ACREDITAR PARA ACCEDER A LOS PUESTOS VACANTES O DE NUEVA CREACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 860
Los numerales
154 a 157 de la Ley Federal del Trabajo
estatuyen las reglas sobre el derecho de los trabajadores que no tienen el carácter de planta para ocupar los puestos vacantes o de nueva creación, de manera que si en el precepto 154 en alusión se indica que para la preferencia de derechos se tomará en cuenta la mayor o menor antigüedad del trabajador, debe entenderse que se refiere a la antigüedad de empresa o genérica que menciona la jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 35 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 28, de rubro: "
ANTIGÜEDAD DE EMPRESA Y ANTIGÜEDAD DE CATEGORÍA
.", y que es la que adquieren los trabajadores desde el primer día de labores no obstante sus interrupciones en el servicio, pues así lo ordenó el artículo
158 de la Ley Federal del Trabajo
al establecer ese derecho a favor de los trabajadores mencionados en el diverso 156 de la invocada ley, que son aquellos que prestan habitualmente sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente en la empresa; consecuentemente, cuando exista conflicto entre dos o más trabajadores que reclamen una plaza vacante o de nueva creación, será elegido aquel que tenga más tiempo de servicios satisfactorios en la empresa, es decir, quien tenga mayor antigüedad de empresa, y cumpla los requisitos a que alude el numeral 155 de la ley en mención.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13063/2005. Aldo Hernández Rodríguez. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 183/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 172/2005 y 2a./J. 171/2005, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1260, con los rubros: "
TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE PREFERENCIA RESPECTO DE UNA VACANTE O PLAZA DE NUEVA CREACIÓN, ES IRRELEVANTE QUE HAYAN LABORADO EN EL DEPARTAMENTO DONDE ÉSTA SE GENERE
." y "
TRABAJADORES TRANSITORIOS. PARA EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE PREFERENCIA RESPECTO DE PLAZAS VACANTES O DE NUEVA CREACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA SU ANTIGÜEDAD DE EMPRESA O GENÉRICA Y NO LA DE CATEGORÍA O DEPARTAMENTAL
.", respectivamente.