XXXI.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INTERMEDIACIÓN POR EQUIPARACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LA INSOLVENCIA ECONÓMICA DE LA PATRONAL NO CONSTITUYE UN ELEMENTO SUFICIENTE PARA SU ACTUALIZACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1584
La figura jurídica de la intermediación por equiparación prevista en el artículo
13 de la Ley Federal del Trabajo
se actualiza cuando una empresa establecida contrata trabajos para ejecutarlos con elementos no propios o insuficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, sin que la insolvencia económica constituya un elemento suficiente para actualizar dicha figura jurídica, pues considerarlo así llevaría al absurdo de establecer responsabilidad solidaria a cualquier empresa que contratara los servicios de otra, por el solo hecho de que esta última resultara insolvente para cumplir con las obligaciones contraídas con sus trabajadores, lo que es contrario al espíritu de la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/2009. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretario: Carlos David González Vargas.