I.1o.T.86 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS. PREFERENCIA DE DERECHOS INOPERANTE CUANDO EL TRABAJADOR LA PRETENDE DESPUÉS DE UN AÑO DE HABER DEJADO DE PRESTAR SERVICIOS A LA EMPRESA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 779
De la interpretación de los artículos
154 y 156 de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte que cuando no exista contrato colectivo o existiéndolo no contenga la cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación deberá reconocerse en favor de los trabajadores que habitualmente desempeñan sus servicios para el patrón en igualdad de circunstancias; en consecuencia, si el trabajador pretende la preferencia de derechos después de un año de haber dejado de prestar sus servicios para la empresa, debe considerarse que prescribió su derecho sustantivo, pues precisamente los derechos derivados de la habitualidad en el desempeño del trabajo en favor del demandado, quedan sujetos al término de la prescripción general de un año a que se refiere el artículo
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de la ley de la materia, que debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que dejó de prestar sus servicios para la demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4621/97. José Cruz Alvarado. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretaria: Alma Estela Flores Martínez.
Nota: Por ejecutoria del 9 de diciembre de 2013, el Pleno en Materia del Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.