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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/198114

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 9 de diciembre de 2013, el Pleno en Materia del Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.1o.T.86 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
198114
Clave de tesis
I.1o.T.86 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 779

PETRÓLEOS MEXICANOS. PREFERENCIA DE DERECHOS INOPERANTE CUANDO EL TRABAJADOR LA PRETENDE DESPUÉS DE UN AÑO DE HABER DEJADO DE PRESTAR SERVICIOS A LA EMPRESA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 779

Precedentes

Amparo directo 4621/97. José Cruz Alvarado. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretaria: Alma Estela Flores Martínez. Nota: Por ejecutoria del 9 de diciembre de 2013, el Pleno en Materia del Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 198114